Condenan a un Ayuntamiento a modificar la orientación de la videovigilancia que enfoca directamente a una trabajadora y su ordenador porque vulnera su derecho a la intimidad
Una sentencia de un juzgado de Badajoz sobre la que informa Noticias Jurídicas establece que enfocar una cámara de seguridad para grabar la imagen de una trabajadora y su ordenador es una vulneración de su derecho a la intimidad. Según la resolución no hay ninguna razón de peso que obligue a direccionar la videocámara en un espacio o dependencia pública, por más que sea un medio para proteger la seguridad de las instalaciones. Como resultado, se condena a un Ayuntamiento por vulnerar la intimidad y derecho a la propia imagen de una trabajadora del consistorio, ya que puesto que la instalación de la cámara de vigilancia no superaba el juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, y el ayuntamiento no aportó una justificación objetiva y razonable para su concreta ubicación, resulta abusivo o arbitrario el ejercicio de las facultades de la empleadora.